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Artículo 29 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452252.

Texto oficial

Artículo 29°- Los beneficiarios que se acojan a las pensiones ques establece el artículo anterior, harán una declaración ante notario renunciando a todo otro derecho que pudiere corresponderles derivados de la ley N° 10.986.