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Artículo 33 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452256.

Texto oficial

Artículo 33°- Para los efectos de dar cumplimiento a los beneficios de los artículos anteriores, créase en el Servicio de Seguro Social un Fondo denominado Fondo de Asistencia Social, con cargo al cual se pagarán exclusivamente dichos beneficios y cuya responsabilidad financiera queda limitada a los recursos que se le asignan. Serán ingresos del Fondo de Asistencia Social: a) La parte del imposiciones del rezago innominado que correspondería al Fondo de Pensiones; b) El producto de las multas e intereses penales que se paguen al Servicio de Seguro Social, y c) El 80 % del producto del recargo de imposiciones que se establece en letra c) del artículo 11°.