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Artículo 32 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452255.

Texto oficial

Artículo 32° Los derechos a que se refieren los artículos 27°, 29°, 30° y 31° podrán ejercerse desde la fecha en que se cumplan los requisitos respectivos incluyéndose entre éstos los que se refieren a la invalidez o a la edad.