Texto oficial
Artículo 35°-Sustitúyese el artículo 4° de la ley
N° 14.687 por el siguiente:
"Artículo 4°-Las imposiciones al Servicio de Seguro
Social se harán a lo menos sobre un salario diario presunto
de un escudo (E°).".
Revalorizacion de pensiones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452258.