Saltar al contenido

Artículo 35 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452258.

Texto oficial

Artículo 35°-Sustitúyese el artículo 4° de la ley N° 14.687 por el siguiente: "Artículo 4°-Las imposiciones al Servicio de Seguro Social se harán a lo menos sobre un salario diario presunto de un escudo (E°).".