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Artículo 39 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28172 · idParte: 8452263

Texto oficial

Artículo 39° La Caja de Empleados Particulares comenzará a pagar el beneficio establecido en los dos artículos anteriores de la presente ley a partir del 1° de enero de 1964. Los pagos respectivos se efectuarán a cada imponente treinta días después de la fecha inicial de pago de la pensión, debiendo otorgar la institución recibo debidamente fechado de ambos pagos.