Saltar al contenido

Artículo 38 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452262.

Texto oficial

Artículo 38° La Caja de Empleados Particulares fijará anualmente, en el mes de enero, el monto del desahucio que corresponderá a cado imponente que jubile durante el año. Dicho monto ascenderá a aquel que regía en el año anterior, reajustado en el mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado en ese lapso el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. El déficit que pueda producirse en el Fondo de Desahucio será de cargo del Fondo de Pensiones de la Caja. Si el empleado al fallecer cumpliere con los requisitos necesarios para impetrar el desahucio y no lo hubiere hecho por cualquiera causa, podrán hacerlo los asignatarios de la pensión del causante. El monto del desahucio se distribuirá a prorrata del de las pensiones.