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Artículo 43 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452267.

Texto oficial

Artículo 43° Agrégase en el artículo 1° de la ley 12.522 entre las frases "y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado" y "el derecho a causar montepío en favor, etc." la siguiente frase precedida de una coma: "y a los que teniendo el derecho a obtener jubilación fallecieron o fallecieren sin ejercitarlo.