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Artículo 47 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28172 · idParte: 8452271

Texto oficial

Artículo 47°-Regirá para las instituciones de previsión bancarias lo dispuesto en la letra b) del artículo 11° de esta ley.