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Artículo 48 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452272.

Texto oficial

Artículo 48°-Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los artículos 25° y 2° transitorio, no se aplicarán a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ni a sus imponentes.