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Artículo 49 de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28172 · idParte: 8452273

Texto oficial

Artículo 49°-La prescripción que extingue las acciones de los institutos de previsión para el cobro de imposiciones, aportes y multas, será de 5 años y se contará desde el término de los respectivos servicios.