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Artículo 5 transitorio de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28172 / 8452281.

Texto oficial

Artículo 5°- Facúltase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para que pueda suscribir convenios o formas de pago escalonadas de las imposiciones para desahucio del personal de Notarías que actualmente se les estén adeudando. El plazo para acogerse a estos convenios o para pagar Integramente las imposiciones adeudadas, será de noventa días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial". Los que no se acojan a estas franquicias y permanezcan en mora, serán sancionados con multa de diez escudos por cada infracción y sus deudas sufrirán un recargo de un 5 % por cada mes de atraso en el pago. Los que, después de transcurridos seis meses de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", hayan persistido en el incumplimiento de pago de estas imposiciones, a petición de parte, podrán ser suspendidos o separados de sus cargos, por el Tribunal competente.