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Artículo 40 BIS de la Ley 15.386 · Revalorizacion de pensiones

Revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28172 · idParte: 8452289

Texto oficial

Artículo 40° bis Para calcular el monto de la jubilación y de la indemnización por años de servicios o de desahucio de los afiliados a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional se tomará como base el promedio de los últimos 12 meses de trabajo y, otorgadas, serán reajustadas anualmente en proporción al alza experimentada por el sueldo vital de Santiago. La tramitación de las jubilaciones o indemnizaciones por años de servicio se efectuará sin perjuicio que los imponentes prosigan en sus funciones. El presente artículo regirá a contar desde el 1° de noviembre de 1970.