Texto oficial
Artículo 2° El producto de las reuniones que se celebren en el Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile, se destinará al Instituto de Rehabilitación Infantil de la Sociedad Pro-Ayuda al Niño Lisiado, de Santiago, y el producto de la que se efectúe en el Valparaíso Sporting Club, a la Sociedad Chilena de Rehabilitación de Valparaíso, y al Sanatorio Marítimo San Juan de Dios, de Viña del Mar, por partes iguales.