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Artículo 2 de la Ley 15.397

Autoriza la celebracion de una carrera extraordinaria anual en los hipodromos que indica a beneficio de las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 2° El producto de las reuniones que se celebren en el Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile, se destinará al Instituto de Rehabilitación Infantil de la Sociedad Pro-Ayuda al Niño Lisiado, de Santiago, y el producto de la que se efectúe en el Valparaíso Sporting Club, a la Sociedad Chilena de Rehabilitación de Valparaíso, y al Sanatorio Marítimo San Juan de Dios, de Viña del Mar, por partes iguales.