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Artículo 3 de la Ley 15.397

Autoriza la celebracion de una carrera extraordinaria anual en los hipodromos que indica a beneficio de las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 3° El descuento de las apuestas mutuas de estas reuniones se regirá de acuerdo con las disposiciones establecidas para las carreras extraordinarias de beneficio en el decreto 590 del Ministerio de Hacienda, de fecha 20 de enero de 1960".