Texto oficial
Artículo 3° El producto del o los empréstitos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1°, será invertido en la construcción de un gimnasio cubierto en la ciudad de Concepción.
Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar un prestamo que produzca hasta la cantidad de e° 700.000 con el fin de destinarlos a la construccion de un gimnasio cubierto en esa ciudad; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28176 / 8282267.