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Artículo 4 de la Ley 15.398

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar un prestamo que produzca hasta la cantidad de e° 700.000 con el fin de destinarlos a la construccion de un gimnasio cubierto en esa ciudad; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28176 · idParte: 8282268

Texto oficial

Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, establécese una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Concepción, que empezará a regir desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión íntegra de los fondos consultados para la construcción de la obra indicada en el artículo anterior.