Texto oficial
Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, establécese una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Concepción, que empezará a regir desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión íntegra de los fondos consultados para la construcción de la obra indicada en el artículo anterior.