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Artículo 6 de la Ley 15.398

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar un prestamo que produzca hasta la cantidad de e° 700.000 con el fin de destinarlos a la construccion de un gimnasio cubierto en esa ciudad; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28176 / 8282270.

Texto oficial

Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención de la deuda, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias y con preferencia a otra destinación.