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Artículo 5 de la Ley 15.398

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar un prestamo que produzca hasta la cantidad de e° 700.000 con el fin de destinarlos a la construccion de un gimnasio cubierto en esa ciudad; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28176 · idParte: 8282269

Texto oficial

Artículo 5° En el evento de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Concepción podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo anterior, para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.