Texto oficial
Artículo 5° En el evento de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Concepción podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo anterior, para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.