Texto oficial
Artículo 2° El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines:
a) Inversión o aporte municipal para la
construcción de mercados E° 250.000
b) Aporte municipal a la Dirección de
Obras Sanitarias 200.000
c) Aporte municipal a la Dirección de
Pavimentación Urbana 200.000
d) Construcción del Edificio Consistorial 100.000
e) Aporte a la construcción del Hospital de
Niños Leonor Mascayano de Concepción 200.000
f) Obras de Urbanización y mejoramiento en
Chiguayante 50.000
g) Aporte municipal al Hogar de los Niños
de la Quinta Comisaría de Carabineros de
Concepción 20.000
h) Para urbanización de poblaciones obreras y
construcción de plazas, paseos y juegos
infantiles en barrios populares 160.000
i) Aporte a la Asociación de Fútbol de
Concepción para un equipo representativo
de la ciudad 20.000
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TOTAL E° 1.200.000
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