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Artículo 2 de la Ley 15.417

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de e° 1.200.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga el impuesto adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecido en el articulo 4° de la ley 9.574, de 22 de marzo de 1950, ya prorrogado por el articulo 5° de la ley 12.657, de 29 de octubre de 1957, y por el articulo 4° de la ley 14.090, de 4 de octubre de 1960; modifica la letra b) del articulo 2° de la ley 14.090, citada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28177 / 8282276.

Texto oficial

Artículo 2° El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines: a) Inversión o aporte municipal para la construcción de mercados E° 250.000 b) Aporte municipal a la Dirección de Obras Sanitarias 200.000 c) Aporte municipal a la Dirección de Pavimentación Urbana 200.000 d) Construcción del Edificio Consistorial 100.000 e) Aporte a la construcción del Hospital de Niños Leonor Mascayano de Concepción 200.000 f) Obras de Urbanización y mejoramiento en Chiguayante 50.000 g) Aporte municipal al Hogar de los Niños de la Quinta Comisaría de Carabineros de Concepción 20.000 h) Para urbanización de poblaciones obreras y construcción de plazas, paseos y juegos infantiles en barrios populares 160.000 i) Aporte a la Asociación de Fútbol de Concepción para un equipo representativo de la ciudad 20.000 ___________ TOTAL E° 1.200.000 ============