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Ley 15.417

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de e° 1.200.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga el impuesto adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecido en el articulo 4° de la ley 9.574, de 22 de marzo de 1950, ya prorrogado por el articulo 5° de la ley 12.657, de 29 de octubre de 1957, y por el articulo 4° de la ley 14.090, de 4 de octubre de 1960; modifica la letra b) del articulo 2° de la ley 14.090, citada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28177

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