Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de e° 1.200.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga el impuesto adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecido en el articulo 4° de la ley 9.574, de 22 de marzo de 1950, ya prorrogado por el articulo 5° de la ley 12.657, de 29 de octubre de 1957, y por el articulo 4° de la ley 14.090, de 4 de octubre de 1960; modifica la letra b) del articulo 2° de la ley 14.090, citada
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28177 / 8282278.
Texto oficial
Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley, prorrógase el impuesto adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Concepción a que se refiere el artículo 4° de la ley 9.574, de 22 de marzo de 1950, y el artículo 5° de la ley 12.657, de 29 de octubre de 1957, y la contribución especial establecida por la ley 14.090, impuestos que se aplicarán al servicio del préstamo autorizado por la presente ley una vez pagados totalmente los empréstitos de dichas leyes, y regirá hasta su total cancelación o hasta la inversión del total de los fondos establecidos en el artículo 2°.
A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, la Municipalidad de Concepción no podrá contratar nuevos empréstitos con cargo al monto autorizado por la ley 14.090, publicada en el "Diario Oficial" de 4 de octubre de 1960.