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Artículo 6 de la Ley 15.417

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de e° 1.200.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga el impuesto adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecido en el articulo 4° de la ley 9.574, de 22 de marzo de 1950, ya prorrogado por el articulo 5° de la ley 12.657, de 29 de octubre de 1957, y por el articulo 4° de la ley 14.090, de 4 de octubre de 1960; modifica la letra b) del articulo 2° de la ley 14.090, citada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28177 / 8282280.

Texto oficial

Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.