Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de e° 1.200.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga el impuesto adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecido en el articulo 4° de la ley 9.574, de 22 de marzo de 1950, ya prorrogado por el articulo 5° de la ley 12.657, de 29 de octubre de 1957, y por el articulo 4° de la ley 14.090, de 4 de octubre de 1960; modifica la letra b) del articulo 2° de la ley 14.090, citada
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28177 / 8282283.
Texto oficial
Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de la presente ley.