Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 15.418

Autoriza a la municipalidad de conchali para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 256.815,17 con el fin de destinarlos al mejoramiento del servicio de aseo y al pago de la deuda que señala para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28178 · idParte: 8282287

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 256.815,17, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.