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Artículo 2 de la Ley 15.418

Autoriza a la municipalidad de conchali para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 256.815,17 con el fin de destinarlos al mejoramiento del servicio de aseo y al pago de la deuda que señala para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28178 / 8282288.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.