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Artículo 3 de la Ley 15.418

Autoriza a la municipalidad de conchali para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 256.815,17 con el fin de destinarlos al mejoramiento del servicio de aseo y al pago de la deuda que señala para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28178 · idParte: 8282289

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Adquisición de chassis de camiones para el servicio de aseo domiciliario E° 150.000 b) Construcción de carrocerías para los camiones indicados en la letra anterior 20.000 c) Pago deuda préstamo ley 13.345 86.815 ____________ TOTAL: E° 256.815,17 =============