Texto oficial
Artículo 5° Toda adquisición debe hacerse por propuesta pública, y por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Autoriza a la municipalidad de conchali para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 256.815,17 con el fin de destinarlos al mejoramiento del servicio de aseo y al pago de la deuda que señala para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28178 / 8282291.