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Artículo 6 de la Ley 15.418

Autoriza a la municipalidad de conchali para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 256.815,17 con el fin de destinarlos al mejoramiento del servicio de aseo y al pago de la deuda que señala para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28178 · idParte: 8282292

Texto oficial

Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Conchalí podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, además, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.