Texto oficial
Artículo 5.o- No obstante lo dispuesto en el artículo 1.o, los imponentes que hayan adquirido inmuebles de Cajas de Previsión en cumplimiento de las normas que dispusieron su venta, podrán cobrar rentas de arrendamiento, equivalente al 11% anual del valor de la adquisición respectiva."