Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 15.419

Fija normas sobre arrendamiento de bienes raices urbanos; agrega inciso al articulo 17° y articulo nuevo a la ley 11.622, de 25 de septiembre de 1954, que legislo sobre la misma materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28179 / 8857522.

Texto oficial

Artículo 5.o- No obstante lo dispuesto en el artículo 1.o, los imponentes que hayan adquirido inmuebles de Cajas de Previsión en cumplimiento de las normas que dispusieron su venta, podrán cobrar rentas de arrendamiento, equivalente al 11% anual del valor de la adquisición respectiva."