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Artículo 2 de la Ley 15.421 · Modifica el decreto con fuerza de ley n° 2, de 31 de julio de 1959

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 2, de 31 de julio de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28181 / 8701767.

Texto oficial

Artículo 2°- Las viviendas que fueron asignadas a sus actuales adquirentes por acuerdo del Consejo de la Corporación de la Vivienda con anterioridad a la fecha de vigencia del DFL. N° 2, no están afectas a las disposiciones que establece el sistema de reajustabilidad en sus dividendos.