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Artículo 6 de la Ley 15.421 · Modifica el decreto con fuerza de ley n° 2, de 31 de julio de 1959

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 2, de 31 de julio de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28181 / 8701771.

Texto oficial

Artículo 6°- Agrégase el siguiente inciso al artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 205: "El pago total del crédito antes del término del ejercicio estará afecto a un reajuste de acuerdo con el índice que para estos efectos determinará la Caja Central, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 62.".