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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.421 · Modifica el decreto con fuerza de ley n° 2, de 31 de julio de 1959

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 2, de 31 de julio de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28181 · idParte: 8701773

Texto oficial

Artículo 2°- Dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha de la dictación de la presente ley, se faculta al Consejo de la Corporación de la Vivienda para convenir con las personas que hubieren obtenido préstamos, en virtud del artículo 71 del DFL. N° 2, de 1959, la modificación del sistema de reajuste pactado por el que establece el artículo 4° de la presente ley." Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha aceptado algunas de las observaciones formuladas por el Presidente de la República, y ha rechazado otras e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.