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Artículo 3 de la Ley 15.449

Fija la planta del personal de la direccion de estadistica y censos normas para el encasillamiento bonificacion al personal contratado que no sea encasillado requisitos para ser designado en los cargos que indica trabajos extraordinarios deroga el inciso final del articulo 30° de la ley 14.171, de 26 de octubre de 1960, en relacion con los impuestos a los espectaculos publicos substituye el articulo 6° y deroga los articulos 32°, 33° y 34° y el articulo transitorio del decreto con fuerza de ley 313, de 1960, orgánico de la direccion de estadistica y censos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28185 / 8857527.

Texto oficial

Artículo 3.o- Para ser designado Estadístico, se requerirá título profesional universitario y haber realizado estudios de estadística no inferiores a un año, con un mínimo de dos horas semanales, en cursos de nivel universitario. Para desempeñar el cargo de Encuestador se requerirá ser egresado de escuela universitaria. Para ser nombrado Técnico Estadístico se requerirá Licencia Secundaria y haber realizado estudios de Estadística no inferiores a un año, con un mínimo de dos horas semanales, en cursos de nivel iniversitario.