Texto oficial
Artículo 2°. Establécense los siguientes requisitos
para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se
indican a continuación:
1. Planta de Directivos.
1.1 Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección
Pública.
a) Primer Nivel Jerárquico.
b) Segundo Nivel Jerárquico.
1.2 Directivos de Carrera sujetos al artículo 8° del
Estatuto Administrativo.
1.3 Directivos de Carrera que se pueden proveer según el
artículo 8° del Estatuto Administrativo o según la Ley
N° 19.198, y que se podrán remunerar y desempeñar,
indistintamente, bajo el régimen del Decreto Ley N° 249,
de 1973 o de la Ley N° 19.664.
1.4 Directivos de Carrera que se desempeñarán conforme al
artículo 9° de la Ley N° 20.261.
1.5 Directivos de Carrera.
Los cargos de Jefes de Unidades de Apoyo señalados en el
punto 1.4 de este artículo, corresponden a los cargos de
Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Jefes de
Unidades de Apoyo Clínico Terapéutico a que se refiere el
artículo 9° de la Ley N° 20.261.
Tratándose del requisito de título profesional de una
carrera regida por la ley 15.076, señalado en este
artículo, se entenderán incluidos, aquellos títulos
validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
2. Planta de Profesionales.
3. Planta de Técnicos.
4. Planta de Administrativos.
5. Planta de Auxiliares.
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