Texto oficial
Artículo 3°. Sin perjuicio de lo previsto en los
artículos anteriores, la planta de cargos afectos a la Ley
N° 15.076 y la planta profesional de horas de la Ley N°
19.664, ambas pertenecientes a la planta de profesionales
funcionarios, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en
el N° 2 del artículo único del Decreto con Fuerza de Ley
N° 16, de 2000, del Ministerio de Salud y sus
modificaciones.