Texto oficial
Artículo segundo. Los requisitos generales y específicos
señalados en el artículo 2° del presente Decreto con
Fuerza de Ley, no serán exigibles para efectos del
encasillamiento a que hace referencia el artículo anterior,
respecto de los funcionarios titulares y a contrata en
servicio a la fecha de entrada en vigencia de este acto
administrativo.