Texto oficial
Artículo tercero. El proceso de encasillamiento en la
Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado
u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a
esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el
ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los
casos que corresponda, independientemente de la
denominación o nivel jerárquico que el presente acto
administrativo les haya otorgado a estos cargos.
Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente
Decreto con Fuerza de Ley, se encuentren desempeñando
cargos de exclusiva confianza que no hayan sido provistos
bajo las modalidades del Título VI de la Ley N° 19.882 o
del artículo 8° del Estatuto Administrativo, así como
aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de
acuerdo con las normas de la Ley N° 19.198, continuarán
rigiéndose por las normas vigentes a la época de su
designación.