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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 25

Fija planta de personal del servicio de salud araucanía sur

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 281874 · idParte: 9348484

Texto oficial

Artículo segundo. Los requisitos generales y específicos señalados en el artículo 2° del presente Decreto con Fuerza de Ley, no serán exigibles para efectos del encasillamiento a que hace referencia el artículo anterior, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de este acto administrativo.