Texto oficial
Artículo tercero. El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.
Los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley, se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la Ley N° 19.882 o del artículo 8° del Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la Ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.