Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 15.452

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la agrupacion medica femenina de chile el inmueble que indica y cuyos deslindes señala, con el fin de que esta lo destine a un consultorio medico gratuito para mujeres desvalidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28188 / 5976208.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente el inmueble fiscal situado en la calle Olivos N° 717, de Santiago, a la Agrupación Médica Femenina de Chile. La propiedad indicada la adquirió el Fisco en su calidad de heredero de doña Isabel Orellana Ríos. El citado inmueble se halla inscrito a nombre del Fisco, a fojas 6.256, N° 8.335, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1959, y tiene los siguientes deslindes: Norte, con don Benjamín Moyano; Sur, con calle de Los Olivos; Oriente, con Pilar Escobar, y Poniente, con María Isabel Hurtado. La institución beneficiada deberá destinar el inmueble que se le transfiere a la instalación y funcionamiento de un consultorio médico gratuito para mujeres desvalidas.