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Artículo 2 de la Ley 15.452

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la agrupacion medica femenina de chile el inmueble que indica y cuyos deslindes señala, con el fin de que esta lo destine a un consultorio medico gratuito para mujeres desvalidas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28188 / 5976209.

Texto oficial

Artículo 2° Si la Agrupación Médica Femenina de Chile, dentro del plazo de cinco años, no utilizare el predio cuya transferencia dispone esta ley, en los fines indicados en el artículo 1°, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo este predio al dominio del Fisco, con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En este caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento a los fines de esta cesión, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de las inscripciones de este bien raíz, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se refiere esta ley".