Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 15.453

Autoriza al presidente de la república para firmar los instrumentos que indica y contraer las obligaciones que señala, en relacion con el banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28189 / 5976212.

Texto oficial

"Artículo 1° Se faculta al Presidente de la República para firmar los instrumentos pertinentes y para contraer las obligaciones que corresponda, con el fin de suscribir la cuota de US$ 33.320.000 del aumento de capital exigible del Banco Interamericano de Desarrollo, representados en 3.332 acciones de dicho Banco de US$ 10.000 cada una y para enterar US$ 1.416.000 como contribución adicional del Gobierno de Chile al Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo.