Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 15.453

Autoriza al presidente de la república para firmar los instrumentos que indica y contraer las obligaciones que señala, en relacion con el banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28189 / 5976213.

Texto oficial

Artículo 2° Se autoriza al Banco Central de Chile para otorgar préstamos al Fisco en moneda nacional o extranjera por las cantidades que sean necesarias para realizar los aportes y pagos indicados en el artículo anterior, sin que rijan, para estos efectos, las prohibiciones y limitaciones contempladas en su Ley Orgánica.