Texto oficial
Artículo 3° El servicio de las obligaciones que se deriven de la aplicación del artículo anterior, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con cargo a sus propios recursos".
Autoriza al presidente de la república para firmar los instrumentos que indica y contraer las obligaciones que señala, en relacion con el banco interamericano de desarrollo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28189 / 5976214.