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Artículo 3 de la Ley 15.453

Autoriza al presidente de la república para firmar los instrumentos que indica y contraer las obligaciones que señala, en relacion con el banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28189 / 5976214.

Texto oficial

Artículo 3° El servicio de las obligaciones que se deriven de la aplicación del artículo anterior, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con cargo a sus propios recursos".