Texto oficial
"Artículo 1° Las personas naturales individualizadas en el decreto supremo 914, del Ministerio del Interior, de fecha 19 de febrero de 1960, publicado en el "Diario Oficial" el 2 de mayo del mismo año, que otorga a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) la concesión definitiva de servicio público para establecer y explotar la Central Eléctrica "Rapel", que hayan percibido o deban percibir indemnizaciones no superiores a veinte mil escudos (E° 20.000) y que no sean propietarias de otro bien raíz, tendrán derecho a los beneficios que señala el inciso 2° del artículo 79° de la ley 14.171, de 26 de octubre de 1960. Igual derecho tendrán los inquilinos o empleados cuyos respectivos contratos de trabajo hayan sido o sean desahuciados a causa de que los predios en que servían, sean anegados por las aguas del embalse que se construirá en el río Rapel y los medieros que acrediten haber trabajado cinco años como mínimo en dichos predios.