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Artículo 2 de la Ley 15.454

Concede los beneficios que indica en favor de las personas afectadas por la construccion de la central electrica rapel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28190 / 5976218.

Texto oficial

Artículo 2° La Corporación de la Reforma Agraria recibirá como cuota al contado y en abono a la deuda contraída hasta un 20% del valor de expropiación que haya sido pagado o se pague por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) o por quien corresponda a las personas señaladas en el artículo 1° de la presente ley.