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Artículo 4 de la Ley 15.454

Concede los beneficios que indica en favor de las personas afectadas por la construccion de la central electrica rapel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28190 / 5976220.

Texto oficial

Artículo 4° Autorízase a los dueños de los predios que quedaron o que queden bajo las aguas del lago artificial que se formará por el embalse del río Rapel, para que puedan retirar de los predios indicados todo lo que consideren aprovechable. Este retiro se efectuará dentro de los plazos prudenciales que fije la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) de acuerdo con lo que aconsejen las circunstancias.