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Artículo 5 de la Ley 15.454

Concede los beneficios que indica en favor de las personas afectadas por la construccion de la central electrica rapel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28190 / 5976221.

Texto oficial

Artículo 5° Gozarán de los mismos beneficios contemplados en los artículos 1° y 2°, los propietarios, inquilinos, empleados o medieros de los predios rústicos que en el futuro se expropien con motivo de la ejecución de obras públicas, siempre que reúnan los mismos requisitos y cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley".