Texto oficial
Artículo 5° Gozarán de los mismos beneficios contemplados en los artículos 1° y 2°, los propietarios, inquilinos, empleados o medieros de los predios rústicos que en el futuro se expropien con motivo de la ejecución de obras públicas, siempre que reúnan los mismos requisitos y cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley".