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Artículo 7 de la Ley 15.455

Aprueba la ley de presupuestos de entradas y gastos de la nacion para el año 1964, substituye la ley de presupuestos de entradas y gastos de la nacion para el año 1964, substituye el articulo 11° de la ley 4.174, de 10 de septiembre de 1927, que establecio el impuesto territorial. aclara el inciso final del articulo 53° de la ley 11.575, de 14 de agosto de 1954, en la parte que se refiere a la facultad del presidente de la república para contratar prestamos en moneda extranjera, aclara los articulos 85° y 86° de la ley 14.171, de 26 de octubre de 1960, sobre prestamos que las instituciones de prevision podran otorgar a sus imponentes damnificados por los sismos de mayo de 1960 y sus consecuencias, aclara el articulo 42° y suspende transitoriamente la autorizacion contenida en el inciso 2° del articulo 59° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, orgánico de presupuesto, aclara el articulo 1° del decreto con fuerza de ley 68, de 1960, que fijo la renta mensual de que podran disfrutar los funcionarios y servicios que señala, modifica el articulo 149° del decreto con fuerza de ley 190, de 1960, que aprobo el código tributario; modifica transitoriamente el inciso 1° del articulo 73° y modifica la letra e) del articulo 170° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, que aprobo el estatuto administrativo, modifica las letras b) y c) del articulo 5° del decreto con fuerza de ley 353, de 1960, orgánico de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28191 / 8857554.

Texto oficial

Artículo 7.o Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen: a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de funciones de cargo fiscal: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Presidente de la República_________________________ 2 Secretario General de Gobierno_____________________ 1 Edecanes___________________________________________ 3 Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente de la República (1), a disposición de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)______________ 4 PODER JUDICIAL Presidente de la Corte Suprema_____________________ 1 Presidente de la Corte de Apelaciones______________ 1 Jueces de Letras de Mayor Cuantía en Lo Criminal de Santiago_______________________________________ 1 Jueces del Crimen de las comunas rurales de Santiago__________________________________________ 1 Jueces de los Juzgados de Letras de Indios (Jeeps)___________________________________________ 5 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Contralor General de la República__________________ 1 Oficina Zonal de Antofagasta_______________________ 1 MINISTERIO DEL INTERIOR Ministro___________________________________________ 1 Gobierno Interior: Intendencias (25) y Gobernaciones (30)________________________________ 55 Dirección General de Investigaciones: para los funcionarios que el Director determine, en Resolución Interna________________________________ 36 Servicio de Correos y Teélégrafos__________________ 1 Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas_________ 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ministro y Servicios Generales_____________________ 3 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Ministro___________________________________________ 1 Dirección de Industria y Comercio__________________ 1 Dirección de Estadística y Censos__________________ 1 Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público (furgón)__________________________________ 1 MINISTERIO DE HACIENDA Ministro y Subsecretario___________________________ 2 Superintendencia de Bancos_________________________ 1 Director de Impuestos Internos_____________________ 1 Dirección de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales_______________________________ 1 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ministro___________________________________________ 1 Servicios Generales________________________________ 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Ministro___________________________________________ 1 Servicio de Registro Civil e Identificación________ 1 Servicio de Prisiones______________________________ 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas______ 3 Comando de unidades, independientes, debiendo imputarse los gastos correpondientes a los fondos de economía del Registro respectivo MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS El número de vehículos se fijará según las necesidades del Servicio por decreto supremo y su adquisición, distribución y control se hará por intermedio de la Central de Movilización de este Ministerio, de acuerdo con las normas establecidas en el decreto supremo N.o 844, del año 1961, y sus modificaciones, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado MINISTERIO DE AGRICULTURA Ministro___________________________________________ 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Ministro___________________________________________ 1 Dirección de Tierras y Bienes Nacionales: Oficina de Tierras de Temuco, Magallanes y Aisén__________ 3 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Ministerio: Servicios Generales____________________ 3 Dirección de Trabajo_______________________________ 1 Superintendencia de Seguridad Social: Superintendente___________________________________ 1 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Ministro___________________________________________ 1 MINISTERIO DE MINERIA Ministro___________________________________________ 1 Servicio de Minas del Estado de Magallanes_________ 1 b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les pueden ser imputados y cualquier reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento. MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección de Agricultura y Pesca___________________ 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Dirección de Tierras y Bienes Nacionales___________ 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Dirección del Trabajo______________________________ 1 c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal" y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuestos Internos, Carabineros, Servicios de Aduana, del Director de Registro Civil e Identificación, Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago, y un automóvil de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y un furgón del Departamento de Comunicaciones del mismo Servicio. d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios. e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N.o 52, de 5 de mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución. f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de los Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N.o 11.575. g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuesto o cualquiera otra clase de consumos para los vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado. Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. Esta disposición se hace extensiva también a los vehículos provenientes de Instituciones o empresas autónomas del Estado que se pongan a disposición del Consejo Superior de Fomento Agropecuario para la realización de los estudios y planes de trabajo relacionados con la Reforma Agraria y cumplimiento de las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes. h) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República.