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Artículo 2 de la Ley 15.469

Dispone la revalidacion de los titulos otorgados por la escuela vespertina de construccion y topografia; substituye el articulo 3° de la ley 12.848, de 17 de enero de 1958, que traspaso a la universidad tecnica del estado la citada escuela, dependiente de la direccion general de educacion agricola, comercial y tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28193 / 5976228.

Texto oficial

Artículo 2° La actual Escuela Vespertina de Construcción y Topografía de la Universidad Técnica del Estado, continuará sus labores docentes con las especialidades de Construcción Civil y de Topografía, ambas en el grado de Técnicos. Los planes y programas de estudios de la Escuela Vespertina de Construcción y Topografía podrán ser revisados y ampliados por la Universidad Técnica del Estado si así lo estimare conveniente. Los títulos que otorgará la Escuela Vespertina de Construcción y Topografía serán el de Constructor Civil y de Técnico Topógrafo, respectivamente. Los egresados que cumplan los requisitos de esta ley serán inscritos en los Colegios de su respectiva especialidad".